Sobretasas a Propiedades
A partir de la modernización tributaria se implementó la sobretasa de altos patrimonios establecida en artículo 7° bis de la Ley N° 17.235, que va dirigido únicamente a las propiedades avaluadas en más de 670 UTA (400.000.000 aprox.), se aplicará una tasa progresiva como un impuesto a la sobretasa.
- Las propiedades se evalúan de acuerdo a cada certificado de avalúo fiscal.
- Se considera el tope de 670 UTA todas las propiedades (o proporción de ellas) registradas a su nombre.
- Esto se aplica a personas naturales y personas jurídicas.
- Están exento de este impuesto las empresas acogidas al Artículo 14 D) que corresponde al régimen ProPyme general y de transparencia.
- El pago se realiza en los mismos plazos que las contribuciones (abril, junio, septiembre y noviembre).
- El cuadro de tasa es el siguiente:
Avaluó Fiscal total (UTA) | Avaluó fiscal total (Pesos) | Tasas según tramo |
Desde 0 hasta 670 UTA | 0 – 398.968.920 | 0% |
Sobre 670 UTA y hasta 1.175 UTA | 398.968.920 – 699.684.300 | 0,075% |
Sobre 1.175 UTA y hasta 1.510 UTA | 699.684.300 – 899.168.760 | 0,15% |
Sobre 1.510 UTA | Sobre 899.168.760 | 0,275% |