Impuestos a Servicios Digitales
La Ley N ° 21.210, de 24 de febrero de 2020, estableció que los servicios remunerados remotos prestados por no residentes no domiciliados en Chile deben pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a partir del 1 de julio de 2020.
Algunas de las sociedades que deberán cumplir con esta obligación tributaria:
Se agrega el nuevo inciso tercero al artículo 5 de la ley de Impuesto al Valor Agregado, estableciendo la presunción de la utilización de los servicios digitales en Chile, para definir así la afectación con IVA o no, para lo cual dispone que deben cumplirse al menos dos de los 4 siguientes puntos:
1) Que la dirección IP del dispositivo utilizado por el usuario u otro mecanismo de geolocalización indiquen que este se encuentre en Chile;
2) Que la tarjeta, cuenta corriente bancaria u otro medio de pago utilizado para el pago se encuentre emitido o registrado en Chile;
3) Que el domicilio indicado por el usuario para la facturación o la emisión de comprobantes de pago se encuentre ubicado en el territorio nacional; o
4) Que la tarjeta de módulo de identidad del suscriptor (SIM) del teléfono móvil mediante el cual se recibe el servicio tenga como código de país a Chile.