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Sobretasas a Propiedades

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A partir de la modernización tributaria se implementó la sobretasa de altos patrimonios establecida en artículo 7° bis de la Ley N° 17.235, que va dirigido únicamente a las propiedades avaluadas en más de 670 UTA (400.000.000 aprox.), se aplicará una tasa progresiva como un impuesto a la sobretasa.

  • Las propiedades se evalúan de acuerdo a cada certificado de avalúo fiscal.
  • Se considera el tope de 670 UTA todas las propiedades (o proporción de ellas) registradas a su nombre.
  • Esto se aplica a personas naturales y personas jurídicas.
  • Están exento de este impuesto las empresas acogidas al Artículo 14 D) que corresponde al régimen ProPyme general y de transparencia.
  • El pago se realiza en los mismos plazos que las contribuciones (abril, junio, septiembre y noviembre).
  • El cuadro de tasa es el siguiente:

Avaluó Fiscal total (UTA)Avaluó fiscal total (Pesos)Tasas según tramo
Desde 0 hasta 670 UTA0 – 398.968.9200%
Sobre 670 UTA y hasta 1.175 UTA398.968.920 – 699.684.3000,075%
Sobre 1.175 UTA y hasta 1.510 UTA699.684.300 – 899.168.7600,15%
Sobre 1.510 UTASobre 899.168.7600,275%

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