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Seguro Obligatorio de Salud asociado a COVID-19

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Solo para las empresas que se encuentren en la modalidad presencial de trabajo, deberán contratar, un Seguro Obligatorio de Saludo asociado al COVID 19, a favor de los trabajadores que cubrirá gastos exclusivamente generados por el COVID 19.

1.-El seguro se debe contratar después de 30 días desde que la póliza es incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero. Para los nuevos trabajadores, deberán contar con el seguro antes de 10 días corridos desde su contratación. Se debe entregar el comprobante de contratación del seguro a los trabajadores.

 2.- El seguro será para reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID-19. El seguro debe contener una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, causante de la enfermedad COVID-19.

 3.-El valor del seguro no podrá exceder de 0,42 UF por trabajador (sin deducible).

 4.-Si un trabajador está contagiado con COVID 19 y sufre un accidente o fallecimiento por causas distintas al COVID 19, el seguro reembolsará los gastos ni indemnizará al asegurado.

 5.-En caso de que la relación laboral termine, se deberá mantener vigente la contratación del seguro al menos 1 año desde que se contrató el seguro o la pandemia finalice, lo que ocurra primero. No se debe contratar un seguro, si el trabajador ya mantiene un seguro activo de un empleador anterior.

 6.-Si el trabajador no contrató el seguro, todos los gastos serán de responsabilidad del empleador, sin prejuicio de la aplicación de las sanciones legales correspondientes.

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