Protocolo de salud
Se creó un Protocolo para las empresas que mantengan sus actividades presenciales.
- Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.
- Testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.
- Medidas de distanciamiento físico seguro en:
- Los puestos de trabajo, de acuerdo a las características de la actividad;
- Las salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas;
- Comedores, y
- Vías de circulación.
- Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.
- Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo.
- Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.
- Definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo que contemple tanto a los trabajadores como al público que acceda, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público.
- Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.
- Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades reglamentarias, conforme sea la evolución de la pandemia.
- Los empleadores no pueden traspasar de ninguna forma el costo de las implementaciones sanitarias.
Antes del 15 de junio del 2021, se deberá implementar este protocolo de salud. Y no cumplir con los puntos anteriores, la empresa no podrá realizar sus actividades presenciales (arriesga sanciones legales).